Auto Supremo AS/0206/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de

Que el tribunal ad quem, interpretó erróneamente la conclusión de la relación existente, al señalar que la enseñanza de ajedrez es una tarea propia del Colegio; sin embargo esta disciplina no es considerada una materia obligatoria para la obtención de título de bachiller, sino arte de un deporte que no tenía obligatoriedad en el establecimiento educativo, prueba de ello es que se concluye la misma en el segundo semestre de la gestión 2008, no existiendo despido intempestivo, ni tener derecho al pago de la indemnización conforme manda el D.S. 11478 del 16 de mayo de 1974, que estuvo en vigencia al tiempo de la cesación de las funciones del demandante y no así el D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009 al no tener carácter retroactivo.
Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de trabajo de lunes a viernes, en dos trimestres, viola el mandato del art. 57 del la LGT. con relación al art. 48 de su Decreto Reglamentario, toda vez que el actor no trabajó en forma continua más de tres meses y en el supuesto que sea legal el acumular el tiempo trabajado no le correspondía más que el 50% de un sueldo y no así los Bs. 840 que se dispone en la resolución impugnada