Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
Que el tribunal ad quem, interpretó erróneamente la conclusión de la relación existente, al señalar que la enseñanza de ajedrez es una tarea propia del Colegio; sin embargo esta disciplina no es considerada una materia obligatoria para la obtención de título de bachiller, sino arte de un deporte que no tenía obligatoriedad en el establecimiento educativo, prueba de ello es que se concluye la misma en el segundo semestre de la gestión 2008, no existiendo despido intempestivo, ni tener derecho al pago de la indemnización conforme manda el D.S. 11478 del 16 de mayo de 1974, que estuvo en vigencia al tiempo de la cesación de las funciones del demandante y no así el D.S. 0110 de 1 de mayo de 2009 al no tener carácter retroactivo.
Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de trabajo de lunes a viernes, en dos trimestres, viola el mandato del art. 57 del la LGT. con relación al art. 48 de su Decreto Reglamentario, toda vez que el actor no trabajó en forma continua más de tres meses y en el supuesto que sea legal el acumular el tiempo trabajado no le correspondía más que el 50% de un sueldo y no así los Bs. 840 que se dispone en la resolución impugnada
Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de trabajo de lunes a viernes, en dos trimestres, viola el mandato del art. 57 del la LGT. con relación al art. 48 de su Decreto Reglamentario, toda vez que el actor no trabajó en forma continua más de tres meses y en el supuesto que sea legal el acumular el tiempo trabajado no le correspondía más que el 50% de un sueldo y no así los Bs. 840 que se dispone en la resolución impugnada
- Auto Supremo Nº 206/2015-L
- Expediente: TJ. 625/2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación, interpuesto por el demandante de fs
- Que, contra el referido auto de vista, el Colegio San Bernardo de Tarija representado por
- Que, al disponer el pago de primas equivalente a un sueldo, por 1 hora de
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
- Ahora bien, respecto a la conclusión arrimada por el tribunal ad quem en la que
- En consecuencia, se concluye que los juzgadores de instancia, incurrieron en errónea aplicación de normas
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
