Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "
Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 351/2003-R, refiere que: "... el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los artículos 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad, cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe (...)" ; por lo que se desprende claramente el carácter que se le da a cada una de las relaciones, concluyendo que el actor mantuvo una relación de carácter civil con la parte demandada
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