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    Auto Supremo AS/0209/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0209/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

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    • Auto Supremo Nº 209/2015-L
    • Expediente: OR. 631/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
    • Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
    • Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
    • Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
    • Indica aplicación indebida del art
    • Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
    • CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
    • Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
    • Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
    • En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
    • Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
    • En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
    • Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
    • Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
    • Por lo que no es evidente la violación del art
    • Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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