Auto Supremo AS/0209/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Indica aplicación indebida del art

Indica aplicación indebida del art. 52 de la Ley General del Trabajo, tanto por la juez de instancia como por el tribunal de apelación, pues esta disposición fue interpretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 298 de 12 de junio de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera en cuyo fallo se hace regencia al pago de sueldos devengados y señala que no corresponde el pago cuando ha existido cesantía, pues el sueldo o salario es pagado por un trabajo efectivamente realizado, labor con la cual el empleador haya recibido algún beneficio o se haya servido de dichas labores, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, no correspondiendo aplicar el pago de sueldos devengados, porque las labores nunca se han hecho efectivas