Indica aplicación indebida del art
Indica aplicación indebida del art. 52 de la Ley General del Trabajo, tanto por la juez de instancia como por el tribunal de apelación, pues esta disposición fue interpretada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Auto Supremo Nº 298 de 12 de junio de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera en cuyo fallo se hace regencia al pago de sueldos devengados y señala que no corresponde el pago cuando ha existido cesantía, pues el sueldo o salario es pagado por un trabajo efectivamente realizado, labor con la cual el empleador haya recibido algún beneficio o se haya servido de dichas labores, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, no correspondiendo aplicar el pago de sueldos devengados, porque las labores nunca se han hecho efectivas
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
