Auto Supremo AS/0209/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General

En grado de apelación interpuesto a fs. 88, por la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su representante legal, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro pronunció el Auto de Vista Nº AVSSA-51/2010 de 25 de septiembre de 2010, (fs. 104 a 105), confirmando la sentencia Nº 40/09 de 30 de septiembre de 2009, con costas.
Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General a.i., planteó el recurso de casación de fs. 116 a 118, quien denuncia los siguientes hechos:
Acusa error de hecho en la apreciación de las pruebas, al referir el auto de vista que hubieron tres contratos de trabajo sucesivos que hacen aplicable lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979; pues no se percataron que los documentos cursante de fs. 1 y 2 de obrados son contratos suscritos en la misma fecha, que tienen como inicio el 8 de diciembre de 2005 y que si bien se firmó el primer contrato por el tiempo de 2 meses y algunos días, luego se prefirió firmar el contrato de fs. 2, con un plazo de 11 meses y algunos días siendo la fecha de suscripción de ambos la misma, no existiendo tres contratos como señala el tribunal de apelación y el juez de primera instancia, deduciéndose que no han existido más de dos contratos sucesivos, pues la fecha de suscripción del primer y segundo contrato es la misma, 8 de diciembre de 2005