Auto Supremo AS/0209/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando

Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando el auto de vista indica que hubieron tres contratos de trabajo sucesivos que hacen aplicable lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sin percatarse que los documentos cursante a fs. 1 y 2 de obrados son contratos suscritos en la misma fecha, deduciéndose que no han existido más de dos contratos sucesivos, pues la fecha de suscripción del primer y segundo contrato es la misma, 8 de diciembre de 2005; esta acusación resulta no ser evidente, pues los jueces de instancia apropiadamente identificaron los contratos sucesivos de trabajo entre el actor y la empresa COTEOR, como se señala en el inciso 1) del Segundo Considerando del Auto de Vista: “En el caso de autos se constata la suscripción de tres contratos de trabajo, sucesivos, a plazo fijo, consecuentemente se hace aplicable lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16-02-1979”; aspecto corroborado por la parte demandada Cooperativa de Teléfonos Oruro, cuando señala en su recurso de apelación: “En los de materia, su instancia solo ha comprobado la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, empero no se ha demostrado que la labor del ex empleado sea del propio giro de la empresa…” (las negrillas son añadidas), reconociendo que efectivamente se han presentado más de dos contratos sucesivos entre la Cooperativa y el actor, por lo que al alegar en esta instancia error de hecho respecto a los contratos suscritos, contradice sus argumentos expuestos anteladamente, siendo por tanto incongruente su acusación