Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando el auto de vista indica que hubieron tres contratos de trabajo sucesivos que hacen aplicable lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, sin percatarse que los documentos cursante a fs. 1 y 2 de obrados son contratos suscritos en la misma fecha, deduciéndose que no han existido más de dos contratos sucesivos, pues la fecha de suscripción del primer y segundo contrato es la misma, 8 de diciembre de 2005; esta acusación resulta no ser evidente, pues los jueces de instancia apropiadamente identificaron los contratos sucesivos de trabajo entre el actor y la empresa COTEOR, como se señala en el inciso 1) del Segundo Considerando del Auto de Vista: “En el caso de autos se constata la suscripción de tres contratos de trabajo, sucesivos, a plazo fijo, consecuentemente se hace aplicable lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16-02-1979”; aspecto corroborado por la parte demandada Cooperativa de Teléfonos Oruro, cuando señala en su recurso de apelación: “En los de materia, su instancia solo ha comprobado la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, empero no se ha demostrado que la labor del ex empleado sea del propio giro de la empresa…” (las negrillas son añadidas), reconociendo que efectivamente se han presentado más de dos contratos sucesivos entre la Cooperativa y el actor, por lo que al alegar en esta instancia error de hecho respecto a los contratos suscritos, contradice sus argumentos expuestos anteladamente, siendo por tanto incongruente su acusación
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
