CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. representada legalmente por su Gerente General a.i. Jesús Víctor Menacho Menacho, contra el Auto de Vista Nº AVSSA-51/2010 de 25 de septiembre de 2010, (104 a 105), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación, pago de sueldos devengados y otros que sigue Eduardo Fernández Escobar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 124 a 125, el auto de fs. 126 que concedió el recurso, el memorial de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 40/09 el 30 de septiembre de 2009 (fs. 81 a 84), declarando probada la demanda de fs. 25 a 28 de obrados, con costas, determinando que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro mediante su personero legal, reincorpore al demandante Eduardo Fernández Escobar al cargo de Mensajero de atención al socio que venía desempeñando antes de su ilegal destitución con el mismo nivel salarial y con el consiguiente pago de sueldos devengados, bonos, incrementos, reintegros salariales y otros derechos que se generen hasta el momento en que sea reincorporado, cuyos montos serán determinados y establecidos en etapa de ejecución de sentencia
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 116 a 118, interpuesto por la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro Ltda. representada legalmente por su Gerente General a.i. Jesús Víctor Menacho Menacho, contra el Auto de Vista Nº AVSSA-51/2010 de 25 de septiembre de 2010, (104 a 105), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso que por reincorporación, pago de sueldos devengados y otros que sigue Eduardo Fernández Escobar contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 124 a 125, el auto de fs. 126 que concedió el recurso, el memorial de fs. 129, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 40/09 el 30 de septiembre de 2009 (fs. 81 a 84), declarando probada la demanda de fs. 25 a 28 de obrados, con costas, determinando que la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro mediante su personero legal, reincorpore al demandante Eduardo Fernández Escobar al cargo de Mensajero de atención al socio que venía desempeñando antes de su ilegal destitución con el mismo nivel salarial y con el consiguiente pago de sueldos devengados, bonos, incrementos, reintegros salariales y otros derechos que se generen hasta el momento en que sea reincorporado, cuyos montos serán determinados y establecidos en etapa de ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
