Auto Supremo AS/0209/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0209/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el

Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, norma que permite la suscripción hasta dos contratos y sólo a partir del tercer contrato se convierte en indefinido, siempre que éste sea en tareas propias y permanentes de la empresa; por lo que el tribunal ha aplicado en forma indebida la última parte del mencionado artículo pues la condición para convertirse en relación a plazo indefinido es de demostrarse que las labores hayan sido propias del giro de la empresa, no existiendo documental que señale este extremo, ni pruebas testificales y/o informes de naturaleza alguna en base a los cuales se hubiere demostrado las labores propias y permanentes del giro de la cooperativa