Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el art. 2 del Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, norma que permite la suscripción hasta dos contratos y sólo a partir del tercer contrato se convierte en indefinido, siempre que éste sea en tareas propias y permanentes de la empresa; por lo que el tribunal ha aplicado en forma indebida la última parte del mencionado artículo pues la condición para convertirse en relación a plazo indefinido es de demostrarse que las labores hayan sido propias del giro de la empresa, no existiendo documental que señale este extremo, ni pruebas testificales y/o informes de naturaleza alguna en base a los cuales se hubiere demostrado las labores propias y permanentes del giro de la cooperativa
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
