En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas porque de la lectura de los contratos de fs. 2 y 3 se tiene que éstos fueron suscritos como trabajo eventual o a plazo fijo, para la labor de mensajería de atención al socio en razón a que en esa oportunidad se requería personal para despachar asuntos de temporada y desempeñar el trabajo de apoyo reemplazando en el uso de vacaciones del personal regular, por lo que no existió labores propias del giro de la empresa que son las telecomunicaciones; de la lectura del auto de vista se desprende que el tribunal de apelación adecuadamente resolvió señalando: “Los antecedentes del proceso demuestran fehacientemente que el demandante realizaba labores propias del giro de la empresa, desempeñando su trabajo en calidad de ‘mensajero atención al socio’ (…) Los contratos de trabajo, a plazo fijo cursantes a fs. 1,2,3 demuestran la relación laboral existente entre el demandante y la institución demandada, con fechas de conclusión laboral diferentes, que reúne todas las características exigidas por el art. 2 de la LGT y art. 2 del DS Nº 28699 de 01-05-2006; y, en virtud del art. 2 del DL 16187 se convierte en contrato de tiempo indefinido. Además, la reincorporación del trabajador, dispuesta en la sentencia recurrida, de modo alguno podría conceptuarse como una carga laboral de una función no propia de la entidad demandada; toda vez que, los contratos suscritos por COTEOR Ltda. con el ahora demandante, fueron para que desempeñe en calidad de ‘mensajero atención al socio’, cargo del que fue retirado de manera ilegal, correspondiendo su restitución al mismo cargo conforme se tiene previsto en la sentencia apelada.”
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
