En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
En efecto, debe tenerse en cuenta que el ordenamiento jurídico Procesal Civil, norma plazos y momentos en los que, no solo las partes, sino también los Jueces, deben realizar los actos jurídicos procesales que les corresponde, bajo pena de operar, para las partes, la preclusión al vencimiento de plazos y etapas procesales y, para los jueces las sanciones por retardación a que dieran lugar el incumplimiento de los plazos.
En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, y más bien en apelación, ratificó la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no siendo oportuno en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados, como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem
En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto en el momento procesal correspondiente, y más bien en apelación, ratificó la existencia de más de dos contratos a plazo fijo, por lo que el derecho a impugnarlo precluyó, no siendo oportuno en esta instancia, pretender que en casación se revisen aspectos que no fueron oportunamente impugnados y que se encuentran por tanto ejecutoriados, como es lo determinado por los tribunales a quo y ad quem
- Auto Supremo Nº 209/2015-L
- Expediente: OR. 631/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad
- Contra el referido fallo, la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro a través de su Gerente General
- Añade que también se dio error de derecho en la apreciación de las pruebas porque
- Señala que el tribunal de apelación al dictar el auto de vista ha violado el
- Indica aplicación indebida del art
- Concluye solicitando se case en forma total el auto de vista de fs
- CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso de casación, se coligen los siguientes aspectos
- Respecto a la acusación de error de hecho en la apreciación de las pruebas cuando
- Además, no habiendo expresado dicho agravio en la oportunidad correspondiente, dejó precluir su derecho, no
- En la litis, se verifica que la institución demandada, ahora recurrente, no cuestionó dicho aspecto
- Igual razonamiento se establece con relación a la acusación referida a la aplicación indebida del
- En relación a la aseveración de error de derecho en la apreciación de las pruebas
- Por otra parte cabe señalar que, de la lectura de las resoluciones de instancia y
- Asimismo, debe tenerse presente que conforme la uniforme jurisprudencia la apreciación y valoración de la
- Por lo que no es evidente la violación del art
- Por otra parte, habiéndose dispuesto la reincorporación del actor Eduardo Fernández Escobar al cargo que
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
