Con relación a la acusación de violación de los arts
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su resolución:
Con relación a la acusación de violación de los arts. 43 y 44 de la Constitución Política del Estado (1967), normas que son la base de la promulgación de la Ley Nº 2027 y fijan los derechos y las obligaciones de los funcionarios públicos y empleados de a Administración Pública, las que no fueron valoradas por el juez a quo; debe tenerse presente que se trata de dos normas programáticas; por lo que su cumplimiento el constituyente dejó a un momento futuro e incierto, razón por la que ambas se encuentran redactadas en tiempo futuro, cuando señalan, “una ley especial establecerá” y el “Estatuto del Funcionario Público establecerá”, normas que fueron introducidas en el texto constitucional en 1967 y que adquirieron realidad práctica a la promulgación de la Ley Nº 2027, el 27 de octubre de 1999, logrando vigencia plena el 19 de junio de 2001, luego de cumplidos 90 días a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo el Superintendente del Servicio Civil, tal como dispone el art. 5 de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria del art. 77 de la Ley Nº 2027
Con relación a la acusación de violación de los arts. 43 y 44 de la Constitución Política del Estado (1967), normas que son la base de la promulgación de la Ley Nº 2027 y fijan los derechos y las obligaciones de los funcionarios públicos y empleados de a Administración Pública, las que no fueron valoradas por el juez a quo; debe tenerse presente que se trata de dos normas programáticas; por lo que su cumplimiento el constituyente dejó a un momento futuro e incierto, razón por la que ambas se encuentran redactadas en tiempo futuro, cuando señalan, “una ley especial establecerá” y el “Estatuto del Funcionario Público establecerá”, normas que fueron introducidas en el texto constitucional en 1967 y que adquirieron realidad práctica a la promulgación de la Ley Nº 2027, el 27 de octubre de 1999, logrando vigencia plena el 19 de junio de 2001, luego de cumplidos 90 días a partir de la fecha en que tomó posesión del cargo el Superintendente del Servicio Civil, tal como dispone el art. 5 de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, modificatoria del art. 77 de la Ley Nº 2027
- Auto Supremo Nº 212/2015-L
- Expediente: LP. 637/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada a través de sus representantes
- Acusa violación de las siguientes disposiciones legales
- -Art
- -Arts
- Art. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario
- Expresa interpretación indebida de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se
- Con relación a la acusación de violación de los arts
- En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el
- Respecto a la afirmación de violación de los arts
- En relación con la acusación de violación del art
- De la errónea e indebida aplicación del art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ya se expresó a través de los Autos
- En el marco legal descrito, el juez de instancia y el tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
