CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 357 a 359, interpuesto Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, representa por Wilfredo Limache Conde y Aleyda Camacho Zuñiga, contra el Auto de Vista Nº 087/10 SSA-I de 17 de agosto de 2010, cursante a fs. 352, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Natividad Alcázar Riveros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 361 a 362, el auto de fs. 363 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2009 el 9 de abril de 2009 (328 a 332), declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 22.621,46, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones de las gestiones 2004 a 2005, debiendo los montos relativos a la indemnización y desahucio ser actualizados en ejecución de fallos, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 357 a 359, interpuesto Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, representa por Wilfredo Limache Conde y Aleyda Camacho Zuñiga, contra el Auto de Vista Nº 087/10 SSA-I de 17 de agosto de 2010, cursante a fs. 352, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Natividad Alcázar Riveros contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 361 a 362, el auto de fs. 363 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 037/2009 el 9 de abril de 2009 (328 a 332), declarando probada la demanda de fs. 13 a 14 de obrados, disponiendo que la Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad a través de su representante legal cancele a la actora la suma de Bs. 22.621,46, por concepto de indemnización, desahucio y vacaciones de las gestiones 2004 a 2005, debiendo los montos relativos a la indemnización y desahucio ser actualizados en ejecución de fallos, en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- Auto Supremo Nº 212/2015-L
- Expediente: LP. 637/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada a través de sus representantes
- Acusa violación de las siguientes disposiciones legales
- -Art
- -Arts
- Art. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario
- Expresa interpretación indebida de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se
- Con relación a la acusación de violación de los arts
- En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el
- Respecto a la afirmación de violación de los arts
- En relación con la acusación de violación del art
- De la errónea e indebida aplicación del art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ya se expresó a través de los Autos
- En el marco legal descrito, el juez de instancia y el tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
