Auto Supremo AS/0212/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el

En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el constituyente les asignó, no pueden ser vulneradas y en los hechos, debe considerarse además que al acusar el recurrente su vulneración, no señala cómo, por qué y de qué manera se produjo tal violación, expresando más bien que estos postulados constitucionales fueron cumplidos, correspondiendo hoy, en su aplicación, su derivación al Estatuto del Funcionario Público