De la errónea e indebida aplicación del art
Asimismo, se debe tener presente la Resolución de Directorio de Lotería Nacional, Nº 021/03 de 30 de octubre de 2003, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 141 de obrados, la que en el artículo primero de su parte resolutiva dispone: “Institucionalizar y/o autorizar la incorporación de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad A LA CARRERA ADMINISTRATIVA…”; proceso que sin embargo, como se expresó en párrafos precedentes, no fue completado.
De la errónea e indebida aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, supuestamente producida por el tribunal ad quem a tiempo de emitir la Resolución de Vista; estas normas son eminentemente proteccionistas del trabajador, por las que se establece la irrenunciabilidad de sus derechos y la nulidad de cualquier convención en sentido contrario. Razón por la que, el tribunal de alzada no pudo haber incurrido en vulneración de dichas normas al confirmar la sentencia de primera instancia, ya que con su decisorio buscó precisamente la protección y resguardo de los derechos de la trabajadora; además, debe tenerse presente que los recurrentes tampoco señalaron en su memorial, cómo, por qué y de qué manera se hubieran infringido las disposiciones citadas
De la errónea e indebida aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, supuestamente producida por el tribunal ad quem a tiempo de emitir la Resolución de Vista; estas normas son eminentemente proteccionistas del trabajador, por las que se establece la irrenunciabilidad de sus derechos y la nulidad de cualquier convención en sentido contrario. Razón por la que, el tribunal de alzada no pudo haber incurrido en vulneración de dichas normas al confirmar la sentencia de primera instancia, ya que con su decisorio buscó precisamente la protección y resguardo de los derechos de la trabajadora; además, debe tenerse presente que los recurrentes tampoco señalaron en su memorial, cómo, por qué y de qué manera se hubieran infringido las disposiciones citadas
- Auto Supremo Nº 212/2015-L
- Expediente: LP. 637/2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada a través de sus representantes
- Acusa violación de las siguientes disposiciones legales
- -Art
- -Arts
- Art. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario
- Expresa interpretación indebida de los arts
- Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se
- Con relación a la acusación de violación de los arts
- En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el
- Respecto a la afirmación de violación de los arts
- En relación con la acusación de violación del art
- De la errónea e indebida aplicación del art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ya se expresó a través de los Autos
- En el marco legal descrito, el juez de instancia y el tribunal de alzada, no
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
