Auto Supremo AS/0212/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la errónea e indebida aplicación del art

Asimismo, se debe tener presente la Resolución de Directorio de Lotería Nacional, Nº 021/03 de 30 de octubre de 2003, que en fotocopia legalizada cursa a fs. 141 de obrados, la que en el artículo primero de su parte resolutiva dispone: “Institucionalizar y/o autorizar la incorporación de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad A LA CARRERA ADMINISTRATIVA…”; proceso que sin embargo, como se expresó en párrafos precedentes, no fue completado.
De la errónea e indebida aplicación del art. 162 de la Constitución Política del Estado y del art. 4 de la Ley General del Trabajo, supuestamente producida por el tribunal ad quem a tiempo de emitir la Resolución de Vista; estas normas son eminentemente proteccionistas del trabajador, por las que se establece la irrenunciabilidad de sus derechos y la nulidad de cualquier convención en sentido contrario. Razón por la que, el tribunal de alzada no pudo haber incurrido en vulneración de dichas normas al confirmar la sentencia de primera instancia, ya que con su decisorio buscó precisamente la protección y resguardo de los derechos de la trabajadora; además, debe tenerse presente que los recurrentes tampoco señalaron en su memorial, cómo, por qué y de qué manera se hubieran infringido las disposiciones citadas