Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0212/2015-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0212/2015-L

    Fecha: 13-Ago-2015

    Expediente: LP. 637/2010

    Sucre, 13 de agosto de 2015.
    Expediente: LP. 637/2010
    • Auto Supremo Nº 212/2015-L
    • Expediente: LP. 637/2010
    • CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y
    • En grado de apelación de fs
    • Contra el referido fallo de segunda instancia, la institución demandada a través de sus representantes
    • Acusa violación de las siguientes disposiciones legales
    • -Art
    • -Arts
    • Art. 1 de la Ley General del Trabajo y 1 de su Decreto Reglamentario
    • Expresa interpretación indebida de los arts
    • Concluye solicitando se case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo se
    • Con relación a la acusación de violación de los arts
    • En mérito a lo precedentemente indicado, dichas normas al haber cumplido la proyección que el
    • Respecto a la afirmación de violación de los arts
    • En relación con la acusación de violación del art
    • De la errónea e indebida aplicación del art
    • Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ya se expresó a través de los Autos
    • En el marco legal descrito, el juez de instancia y el tribunal de alzada, no
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca