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En el recurso de casación en la forma, acusa lo siguiente:
1.- Que, el auto de vista incurrió en violación del art. 172 del Código Procesal del Trabajo relacionado con el art. 390 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 115 par. II) de la CPE, en cuanto al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural y el art. 119 de la misma norma, respecto a la igualdad de oportunidades dentro del proceso; toda vez que en el Auto Nº 39/ 2009 de 12 de junio de 2009 cursante a fs. 147 a 148, se declaró improbada las excepciones previas planteadas por la entidad demandada, concomitantemente en la misma resolución traba la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar, por lo que la institución mediante memorial de fecha 19 de junio de 2009, observa y solicita se incluya dos puntos a probar de manera adicional, alternativamente ofrece prueba testifical de descargo y defiere a confesión provocada al demandante, solicitando señalamiento de día y hora, al que se decretó “para su oportunidad”, hecho que no fue nunca atendido por la juez a quo y menos tomado en cuenta por el tribunal ad quem, como tampoco se ejerció acción alguna respecto a lo previsto por el art. 169 (2da. Parte) en lo que se refiere a la solicitud de licencia laboral de los testigos de descargo ofrecidos dada su condición de funcionarios públicos, conforme se solicitó expresamente y siendo las normas procesales en materia social de orden público e irrenunciables conforme el art. 90 del Código de Pdto. Civil, aplicable en la materia por previsión del art. 71 del Código Procesal del Trabajo
1.- Que, el auto de vista incurrió en violación del art. 172 del Código Procesal del Trabajo relacionado con el art. 390 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 115 par. II) de la CPE, en cuanto al derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural y el art. 119 de la misma norma, respecto a la igualdad de oportunidades dentro del proceso; toda vez que en el Auto Nº 39/ 2009 de 12 de junio de 2009 cursante a fs. 147 a 148, se declaró improbada las excepciones previas planteadas por la entidad demandada, concomitantemente en la misma resolución traba la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar, por lo que la institución mediante memorial de fecha 19 de junio de 2009, observa y solicita se incluya dos puntos a probar de manera adicional, alternativamente ofrece prueba testifical de descargo y defiere a confesión provocada al demandante, solicitando señalamiento de día y hora, al que se decretó “para su oportunidad”, hecho que no fue nunca atendido por la juez a quo y menos tomado en cuenta por el tribunal ad quem, como tampoco se ejerció acción alguna respecto a lo previsto por el art. 169 (2da. Parte) en lo que se refiere a la solicitud de licencia laboral de los testigos de descargo ofrecidos dada su condición de funcionarios públicos, conforme se solicitó expresamente y siendo las normas procesales en materia social de orden público e irrenunciables conforme el art. 90 del Código de Pdto. Civil, aplicable en la materia por previsión del art. 71 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 219/2015-L
- Expediente: OR. 653/2010
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de
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- Con relación al punto 1 y 2 del recurso de casación en la forma, donde
- Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de personal, tomar las previsiones necesarias
- También se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de
- De la norma transcrita, queda claro que el actor al haber ejercido funciones de Gerente
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
