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2.- Acusó que en el auto de vista impugnado, se evidencia expresa violación o conculcación de normas procesales de orden público previstas en el art. 120 Par. I), 121 Par. I) y II) del Código de Pdto. Civil, relacionado con el art. 76 del C. P.T., por nulidad absoluta de notificación con la Sentencia, al existir defecto en cuanto a la fecha de notificación, en la cédula judicial cursante a fs. 191 de obrados, la misma que consigna como fecha de notificación MARTES DIECISEIS DE NOVIEMBRE DE 2009, fecha que no existe, en el calendario gregoriano, en consecuencia al no existir formal y materialmente la fecha que se indica en el cedulón de notificación que es la base para correr la diligencia, el actuado de notificación es UN ACTO NULO, e IMPOSIBLE DE SER, y obviamente invalida ipso facto e ipso jure el acto de notificación como tal, aspecto que el tribunal ad quem, no analizó ni consideró
- Auto Supremo Nº 219/2015-L
- Expediente: OR. 653/2010
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de
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- Con relación al punto 1 y 2 del recurso de casación en la forma, donde
- Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de personal, tomar las previsiones necesarias
- También se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de
- De la norma transcrita, queda claro que el actor al haber ejercido funciones de Gerente
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
