Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de
Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de Medio Ambiente y Agua y están sujetos sus servidores a las disposiciones de la Ley Nº 1178 y sus Reglamentos, que se rige bajo el D.S. 26115 Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal, que en su art. 21 (parte in fine) establece que, para procesar pagos por interinatos de los servidores públicos deben concurrir dos elementos esenciales, la acefalia del cargo (y no la vacancia como afirma el tribunal ad quem en su análisis) y la disponibilidad presupuestaria, es decir la capacidad de pago que tiene la entidad para afrontar tal obligación, por lo que la omisión de este último requisito vicia de nulidad cualquier proceso de contratación de Bienes y Servicios cuyo incumplimiento en su aplicación genera responsabilidad administrativa y/o Civil a los funcionarios públicos que den curso a proceso de contratación en inobservancia a estas normas, aspectos que no fueron cumplidos como fue demostrado a lo largo del proceso, al no haber disponibilidad presupuestaria para procesar un pago por interinato, y tampoco existir un cargo acéfalo que ha sido ejercido interinamente por el actor, incurriendo en error al argumentar que el D.S. 26115 es una “norma laboral”, cuando es una norma administrativa y que su cumplimiento es obligatorio, vulnerando el art. 232 y 236 Par. II) de la C.P.E
- Auto Supremo Nº 219/2015-L
- Expediente: OR. 653/2010
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de
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- Con relación al punto 1 y 2 del recurso de casación en la forma, donde
- Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de personal, tomar las previsiones necesarias
- También se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de
- De la norma transcrita, queda claro que el actor al haber ejercido funciones de Gerente
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
