En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 228, interpuesto por la Empresa Local de Acueductos y Alcantarillado SELA - ORURO, representada por Marco Belzu García contra el Auto de Vista Nº 55/2010 de 04 de octubre de 2010 (fs. 216 a 219), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Gonzalo Velásquez Vides contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 231 a 232, el auto de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 22 de septiembre de 2009 (fs. 184 a 188), declarando probada la demanda de fs. 62 a 66 aclarada de fs. 107 a 110, con costas, disponiendo que el Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado SELA – ORURO, mediante su personero legal cancele al señor Gonzalo Velásquez Vides el reintegro de sueldos y aguinaldos el monto de Bs. 38.668.66 (Treinta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho bolivianos), que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa de ley.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 195 a 198, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 55/2010, de 4 de octubre de 2010 de fs. 216 a 219, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 34/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, de fs. 184 a 188. Con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Local de Acueductos y Alcantarillado SELA – ORURO representada por Marco Belzu García, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 225 a 228, expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos:
Acusó la violación del art. 21 (Parte in fine) del D.S. 26115, toda vez que el actor al reclamar un pago “compensatorio” por interinato de Gerente Administrativo Financiero de esta Entidad Acuífera, ejercido durante el periodo 27 de abril de 2007 hasta el 13 de junio de 2008, solicita un pago de Bs. 38.690.67., estableciendo el juez a quo que si bien la institución demandada es pública de servicio, sin embargo dada su naturaleza de entidad autónoma no recibe recurso alguno del Estado, conclusión equivocada por que no se puede pretender cambiar el propio fundamento y sustento de la Ley Nº 1178 y normas conexas, y que la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público en sus arts. 3 y 4 establecen que los funcionarios públicos, son considerados como tales, aquellas personas que prestan servicios en relación de dependencia con alguna entidad del Estado, no importando la fuente de su remuneración y eso lo sabe cualquier servidor público, hecho que desafortunadamente no fue analizado por el tribunal ad quem, que por el contrario equivocadamente da a entender como si los trabajadores de la institución fueran del sector privado
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225 a 228, interpuesto por la Empresa Local de Acueductos y Alcantarillado SELA - ORURO, representada por Marco Belzu García contra el Auto de Vista Nº 55/2010 de 04 de octubre de 2010 (fs. 216 a 219), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por Gonzalo Velásquez Vides contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 231 a 232, el auto de fs. 233 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia Nº 34/2009 de 22 de septiembre de 2009 (fs. 184 a 188), declarando probada la demanda de fs. 62 a 66 aclarada de fs. 107 a 110, con costas, disponiendo que el Servicio Local de Acueducto y Alcantarillado SELA – ORURO, mediante su personero legal cancele al señor Gonzalo Velásquez Vides el reintegro de sueldos y aguinaldos el monto de Bs. 38.668.66 (Treinta y ocho mil seiscientos sesenta y ocho bolivianos), que deberá cancelarse dentro de tercero día de ejecutoriada dicha resolución bajo alternativa de ley.
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 195 a 198, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 55/2010, de 4 de octubre de 2010 de fs. 216 a 219, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 34/2009 de fecha 22 de septiembre de 2009, de fs. 184 a 188. Con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, la Empresa Local de Acueductos y Alcantarillado SELA – ORURO representada por Marco Belzu García, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 225 a 228, expresando en síntesis lo siguiente:
En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos:
Acusó la violación del art. 21 (Parte in fine) del D.S. 26115, toda vez que el actor al reclamar un pago “compensatorio” por interinato de Gerente Administrativo Financiero de esta Entidad Acuífera, ejercido durante el periodo 27 de abril de 2007 hasta el 13 de junio de 2008, solicita un pago de Bs. 38.690.67., estableciendo el juez a quo que si bien la institución demandada es pública de servicio, sin embargo dada su naturaleza de entidad autónoma no recibe recurso alguno del Estado, conclusión equivocada por que no se puede pretender cambiar el propio fundamento y sustento de la Ley Nº 1178 y normas conexas, y que la Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público en sus arts. 3 y 4 establecen que los funcionarios públicos, son considerados como tales, aquellas personas que prestan servicios en relación de dependencia con alguna entidad del Estado, no importando la fuente de su remuneración y eso lo sabe cualquier servidor público, hecho que desafortunadamente no fue analizado por el tribunal ad quem, que por el contrario equivocadamente da a entender como si los trabajadores de la institución fueran del sector privado
- Auto Supremo Nº 219/2015-L
- Expediente: OR. 653/2010
- En el recurso de casación en el fondo, argumenta los siguientes hechos
- Agrega que la entidad recurrente es pública, cuya cabeza de sector es el Ministerio de
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- Con relación al punto 1 y 2 del recurso de casación en la forma, donde
- Es responsabilidad de la unidad encargada de la administración de personal, tomar las previsiones necesarias
- También se podrá ejercer un puesto en forma interina cuando se cubra una vacante de
- De la norma transcrita, queda claro que el actor al haber ejercido funciones de Gerente
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido se ajusta
- Sin costas, en aplicación del art
- Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
