De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente, denuncia “VIOLACIÓN AL ART. 362 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), aduciendo que el Auto de apertura de juicio, no establece el hecho básico fáctico que describen la querella y la acusación tanto fiscal como particular, porque no se ha señalado que hechos deberían ser probados; en el mencionado Auto de apertura de juicio, no se advierte un solo hecho que pueda ser considerado como delito, solo menciona que se apertura el juicio por los delitos de Estafa y Estelionato, aspecto que contraria el art. 362 del CPP, porque solamente se señaló dos puntos de hecho referidos a la utilización de un poder otorgado por Sally Tellería Téllez y la existencia de un proceso coactivo sobre un departamento con cinco gravámenes, que no han sido demostrados en el juicio y sin embargo, se dicta una Sentencia que declara su autoría por Estafa y Estelionato, sin especificar en qué sentido la conducta se ha adecuado a los referidos tipos penales. El Tribunal de alzada, no se sujetó a la congruencia entre los hechos calificados como delitos en el Auto de apertura de juicio y la Sentencia, porque el mencionado Auto de apertura del juicio no contempla un solo hecho considerado como delito, vulnerando el principio que emana del art. 362 del CPP.
Cita como procedente contradictorio los Autos Supremos: 472 de 8 de diciembre de 2005, 309 de 25 de agosto de 2006, 328 de 27 de septiembre de 2005
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye “VIOLACIÓN AL ART 341 NUM 3) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”
- Cita como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 047 de 19 de octubre de 2005
- 3) Reclama “VIOLACIÓN DE LOS ARTS 330 Y 334 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (INMEDIACIÓN
- Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva
- Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de octubre de 2010, la
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente adujo que las acusaciones del Ministerio Público y
- Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
