Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 147/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mirtha Amparo Tellería Téllez
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs. 239 a 252, Mirtha Amparo Tellería Téllez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 221/2010 de 20 de septiembre de fs. 229 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Tejada Adriázola contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 398/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 147/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mirtha Amparo Tellería Téllez
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs. 239 a 252, Mirtha Amparo Tellería Téllez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 221/2010 de 20 de septiembre de fs. 229 a 233 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Wilma Tejada Adriázola contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye “VIOLACIÓN AL ART 341 NUM 3) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”
- Cita como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 047 de 19 de octubre de 2005
- 3) Reclama “VIOLACIÓN DE LOS ARTS 330 Y 334 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (INMEDIACIÓN
- Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva
- Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de octubre de 2010, la
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente adujo que las acusaciones del Ministerio Público y
- Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
