Auto Supremo AS/0398/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en


Con relación al tercer motivo, el reclamo realizado atingente a la interrupción continuada del desarrollo de las audiencias de juicio por ausencia de jueces ciudadanos, faltas o permisos del fiscal y querellante que a su criterio implican violación del principio de continuidad e inmediación y de los arts. 330 y 334 del CPP. En ese contexto, el recurrente incurrió en las anomalías y omisiones descritas en los motivos precedentemente analizados, al no haber direccionado sus argumentos al Auto de Vista recurrido, centrándose únicamente en la Sentencia y la actuación de Tribunal de Sentencia, que además es una copia del recurso de apelación restringida; y por otro lado, haber invocado precedente contradictorio, sin realizar la explicación de la situación contradictoria entre el Auto de Vista impugnado y el precedente señalado, y finalmente se desconoce si el precedente citado consistente en el Auto de Vista 37/2007 de 9 de mayo, que si bien fue invocado en el recurso de apelación restringida, se encuentra ejecutoriado sin haber sufrido modificación alguna, para ser validado como tal, por lo que también deviene en inadmisible.

Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en la Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva prevista en los arts. 335 y 337 del CP, que por los hechos que se relaciona, no se dan los elementos configuradores de los delitos de Estafa y Estelionato, de cuyos extremos no se hubiere pronunciado el Tribunal de apelación. Al respecto y previamente, se tiene presente que la relación que denota el recurso de apelación en lo concerniente al motivo en cuestión, constituye una copia literal del argumento también intitulado como “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic) del recurso de apelación restringida, con la simple adición de que tales argumentos no hubieren merecido pronunciamiento de parte del Tribunal de alzada; en tal circunstancia, como se tiene establecido en el análisis de motivos anteriores, se incurre en las mismas deficiencias que marcan trascendencia en la admisibilidad, para disponer la apertura o no de la competencia de este Tribunal y permitir ingresar al desarrollo de fondo; en efecto, el planteamiento del recurrente alude a supuestos vicios y defectos presentes en la Sentencia por un lado, por otro, a tiempo de invocar precedente contradictorio consistente en el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005, también invocado en el recurso de apelación restringida, no realizó la explicación fundada de la situación de contradicción como correspondía, solo efectúa una transcripción parcial de la mencionada resolución, a la par omite acreditar respecto de la ejecutoria del Auto de Vista invocado de acuerdo a los términos establecidos en el Auto Supremo 211/2004 de 6 de abril y finalmente, con relación al precedente también invocado en recurso de casación, consistente en el Auto Supremo 25/2010 de 3 de febrero, el mismo no fue invocado a tiempo de la formulación del recurso de apelación restringida, recayendo así en su inadmisibilidad