El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye “VIOLACIÓN AL ART 341 NUM 3) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”
- Cita como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 047 de 19 de octubre de 2005
- 3) Reclama “VIOLACIÓN DE LOS ARTS 330 Y 334 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (INMEDIACIÓN
- Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva
- Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de octubre de 2010, la
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente adujo que las acusaciones del Ministerio Público y
- Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
