Auto Supremo AS/0398/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0398/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva


Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 37 de 9 de mayo de 2007.

4) Aduce “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señalando que el recurso de apelación restringida, señaló que su conducta no se adecua a los tipos descritos en los arts. 335 y 337 del CP; en cuanto al delito de Estafa, afirma que jamás recibió dineros ni obtuvo beneficio económico alguno para sí o terceros, menos engañó la querellante a quien no conocía, siendo que el contrato fue celebrado por la propietaria Sally Tellería Téllez; en cuanto al Estelionato, no gravó ni arrendó ningún bien litigioso como suyo, tampoco acudió a derechos reales a efectuar algún registro, solo realizó un traspaso entre ambas anticresistas donde la anterior y actual anticresista se pusieron previamente de acuerdo, por ello no puede asumir hechos y responsabilidades ajenas, reiterando que la querellante hizo la entrega directa de dineros a la anticresista; agrega, que solo estaba facultada para firmar en subrogación, cuando el contrato no refiere a subrogación, sino a un contrato directo entre su hermana y la querellante que fue quien se encargó de la redacción del documento. Finalmente, señala que no se dan los elementos configuradores de los delitos de Estafa y Estelionato, por no haber suscrito el contrato, menos realizado publicaciones, recibido dineros u obtener algún beneficio económico, siendo su participación accidental a pedido de la anticresista saliente.

Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva referente a la Estafa y Estelionato, el Tribunal de apelación no se pronunció como dispone el art. 398 del CPP, que constituye una omisión de fondo que amerita la anulación del Auto de Vista