Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva
Cita como precedente contradictorio el Auto de Vista 37 de 9 de mayo de 2007.
4) Aduce “DEFECTOS DE LA SENTENCIA POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señalando que el recurso de apelación restringida, señaló que su conducta no se adecua a los tipos descritos en los arts. 335 y 337 del CP; en cuanto al delito de Estafa, afirma que jamás recibió dineros ni obtuvo beneficio económico alguno para sí o terceros, menos engañó la querellante a quien no conocía, siendo que el contrato fue celebrado por la propietaria Sally Tellería Téllez; en cuanto al Estelionato, no gravó ni arrendó ningún bien litigioso como suyo, tampoco acudió a derechos reales a efectuar algún registro, solo realizó un traspaso entre ambas anticresistas donde la anterior y actual anticresista se pusieron previamente de acuerdo, por ello no puede asumir hechos y responsabilidades ajenas, reiterando que la querellante hizo la entrega directa de dineros a la anticresista; agrega, que solo estaba facultada para firmar en subrogación, cuando el contrato no refiere a subrogación, sino a un contrato directo entre su hermana y la querellante que fue quien se encargó de la redacción del documento. Finalmente, señala que no se dan los elementos configuradores de los delitos de Estafa y Estelionato, por no haber suscrito el contrato, menos realizado publicaciones, recibido dineros u obtener algún beneficio económico, siendo su participación accidental a pedido de la anticresista saliente.
Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva referente a la Estafa y Estelionato, el Tribunal de apelación no se pronunció como dispone el art. 398 del CPP, que constituye una omisión de fondo que amerita la anulación del Auto de Vista
- Por memorial presentado el 8 de octubre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 5 de octubre de 2010 (fs
- De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye “VIOLACIÓN AL ART 341 NUM 3) DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL”
- Cita como precedentes contradictorios, el Auto de Vista 047 de 19 de octubre de 2005
- 3) Reclama “VIOLACIÓN DE LOS ARTS 330 Y 334 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (INMEDIACIÓN
- Sobre este defecto de sentencia referido a la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva
- Cita como precedentes contradictorios el Auto de Vista 351 de 23 de diciembre de 2005
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 5 de octubre de 2010, la
- En cuanto al segundo motivo, la recurrente adujo que las acusaciones del Ministerio Público y
- Por último en cuanto al motivo cuarto, que alude a la existencia de defectos en
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
