Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art


c) El 21 de octubre de 2010 (fs. 191), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art. 416 del CPP; por lo que, correspondía al Tribunal de apelación dar aplicación al art. 399 del CPP, y al principio del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, al no haberlo hecho, se erigió un defecto absoluto insubsanable, conforme previene el art. 169 inc. 3) del Código citado, al suprimir su derecho a la defensa y el principio constitucional previsto en los arts. 115.II, 116 y 119 de la Constitución Política de Estado (CPE); a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 97/04 de 18 de febrero de 2004 y 271/04 de 12 de mayo del mismo año, afirmando que la contradicción del Auto de Vista recurrido, radica en que se pronunció sin que se haya cumplido con ofrecer el precedente contradictorio, declarando improcedente la apelación y confirmando una Sentencia “írrita y parcializada”