1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
c) El 21 de octubre de 2010 (fs. 191), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 27 del mismo mes y año, interpusieron recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art. 416 del CPP; por lo que, correspondía al Tribunal de apelación dar aplicación al art. 399 del CPP, y al principio del debido proceso, derecho a la defensa y presunción de inocencia, al no haberlo hecho, se erigió un defecto absoluto insubsanable, conforme previene el art. 169 inc. 3) del Código citado, al suprimir su derecho a la defensa y el principio constitucional previsto en los arts. 115.II, 116 y 119 de la Constitución Política de Estado (CPE); a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 97/04 de 18 de febrero de 2004 y 271/04 de 12 de mayo del mismo año, afirmando que la contradicción del Auto de Vista recurrido, radica en que se pronunció sin que se haya cumplido con ofrecer el precedente contradictorio, declarando improcedente la apelación y confirmando una Sentencia “írrita y parcializada”
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
