2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8), argumentando que de acuerdo a los antecedentes del caso, la atribución de los ilícitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, es indebida, atentando contra el principio de inocencia y el debido proceso, al existir una errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, al no haberse demostrado que se apoderaron de bien ajeno; por cuanto, ostentaban del derecho propietario, junto a otros trescientos adjudicatarios; afirman, que el Auto de Vista se pronunció en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valorando la prueba de forma defectuosa, insuficiente y contradictoria, debido a que la parte acusadora presentó “allegados”, constituyendo sus atestaciones dirigidas y contaminadas. Asimismo, afirma, que existe contradicción entre la acusación y la Sentencia; por cuanto, en la acusación se individualiza como autores a Esperanza Condori Vda. de Arias, Fausto Guido Patzi Choque, Alicia Pañuni Marzo, Lorenza Anti, pero en el desarrollo del juicio ni se los nombró
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
