Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art


2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8), argumentando que de acuerdo a los antecedentes del caso, la atribución de los ilícitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, es indebida, atentando contra el principio de inocencia y el debido proceso, al existir una errónea aplicación e interpretación de la ley sustantiva, al no haberse demostrado que se apoderaron de bien ajeno; por cuanto, ostentaban del derecho propietario, junto a otros trescientos adjudicatarios; afirman, que el Auto de Vista se pronunció en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, valorando la prueba de forma defectuosa, insuficiente y contradictoria, debido a que la parte acusadora presentó “allegados”, constituyendo sus atestaciones dirigidas y contaminadas. Asimismo, afirma, que existe contradicción entre la acusación y la Sentencia; por cuanto, en la acusación se individualiza como autores a Esperanza Condori Vda. de Arias, Fausto Guido Patzi Choque, Alicia Pañuni Marzo, Lorenza Anti, pero en el desarrollo del juicio ni se los nombró