Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


4) El Auto de Vista recurrido, no se pronunció sobre la denuncia de incorporación a juicio de prueba no ofrecida en la oportunidad prevista en el art. 340 del CPP, como prueba extraordinaria, lo que dio lugar al ingreso de elementos de “distorsión de la verdad”, constitutivo de defecto absoluto insalvable; a cuyo efecto, piden se tenga como precedentes contradictorios los Autos Supremos “mencionadas”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP