Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte que de manera genérica aseveran, que la apelación restringida que formularon no cumplió con la invocación del precedente invocado, sin especificar qué argumentos expuestos en alzada no habrían observado la invocación del precedente contradictorio, ni qué fundamentos habría dado lugar el Auto de Vista ante la inobservancia denunciada, sumado al hecho de que la parte recurrente se limitó a citar los Autos Supremos, sin explicar mínimamente cuáles los alcances de la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con los razonamientos jurisprudenciales sentados en los referidos pronunciamientos supremos, falencias argumentativas que al impedir identificar debidamente el presunto agravio y la posible contradicción con los precedentes citados, imposibilitan la admisión del motivo analizado, para su contrastación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
