De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la querella y acusación particular (fs. 1 a 5 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Segundo de Partido y Sentencia la ciudad de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 1/2010 de 24 de febrero y Auto de Enmienda y Complementación de 4 de marzo del mismo año (fs. 145 a 155 vta. y 161 a 162 vta.), declaró a los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores autores y culpable de la comisión de los delitos de Despojo, Alternación de Linderos y Perturbación de la Posesión, tipificados y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del CP, y en conformidad a lo establecido por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al haber sido suficiente la prueba aportada para generar la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados, los sancionó con la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión, a ser cumplidos en el recinto Penitenciario del Penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
