Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2015-RA-L
Sucre, 04 agosto de 2015
Expediente: La Paz 159/2010
Parte Acusadora: Juan Quisbert Chuquimia y otros
Parte Imputada: Felix Laura Tarqui y otro
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 193 a 194 vta., Félix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 551/2010 de 1 de octubre, de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Juan Quisbert Chuquimia, Lourdes Esperanza Mejillones Sagarnaga y Grober Alex Mejillones Sagarnaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2015-RA-L
Sucre, 04 agosto de 2015
Expediente: La Paz 159/2010
Parte Acusadora: Juan Quisbert Chuquimia y otros
Parte Imputada: Felix Laura Tarqui y otro
Delitos: Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs. 193 a 194 vta., Félix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 551/2010 de 1 de octubre, de fs. 188 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue Juan Quisbert Chuquimia, Lourdes Esperanza Mejillones Sagarnaga y Grober Alex Mejillones Sagarnaga contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
