Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias


En el segundo agravio expuesto por la parte recurrente, existe una imprecisa y confusa fundamentación en su formulación, debido a que simultáneamente la parte recurrente aduce que se incurrió en los defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código Adjetivo Penal, omitiendo explicar cada uno de ellos, para después aseverar en forma genérica, que el Auto de alzada, se pronunció interpretando y aplicando erróneamente la ley sustantiva e incurriendo en defectuosa valoración de la prueba, sosteniendo que existe contradicción entre la acusación y la Sentencia, sin especificar de ningún modo de qué forma este reclamo habría sido resuelto por la Sala Penal Primera, ni mucho menos qué precedentes habrían sido inobservados por las imprecisas denuncias expuestas, por lo que en definitiva resulta inadmisible. Contradicción e imprecisión que también impiden materialmente que este Tribunal, admita el recurso excepcionalmente vía flexibilización, pues si bien denuncia de manera genérica que se vulnero el principio de inocencia y debido proceso, pero no cumple mínimamente los paramentos o requisitos necesarios previstos en el apartado IV de la presente resolución.

Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias simples, presuntamente sin cumplir la ley, lo que tilda de atentatorio a las reglas del debido proceso, los recurrentes no especifican qué pronunciamiento habría merecido del Tribunal de alzada, soslayando el hecho de que el recurso de casación únicamente está destinado a efectuar un análisis de derecho, dirigido a la unificación jurisprudencial, sobre la fundamentación que habría emitido el Auto de Vista recurrido; por lo que, la parte recurrente tiene el deber de explicar claramente la actuación que cuestiona del Tribunal de alzada, no pudiendo pretender que este Tribunal se constituya en una tercera instancia que revise cuestiones de hecho y aspectos procedimentales, repitiendo etapas destinadas específicamente a los Jueces y Tribunal inferiores, en razón a ello, el agravio analizado, resulta inadmisible