Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
En el segundo agravio expuesto por la parte recurrente, existe una imprecisa y confusa fundamentación en su formulación, debido a que simultáneamente la parte recurrente aduce que se incurrió en los defectos de sentencia previstos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del Código Adjetivo Penal, omitiendo explicar cada uno de ellos, para después aseverar en forma genérica, que el Auto de alzada, se pronunció interpretando y aplicando erróneamente la ley sustantiva e incurriendo en defectuosa valoración de la prueba, sosteniendo que existe contradicción entre la acusación y la Sentencia, sin especificar de ningún modo de qué forma este reclamo habría sido resuelto por la Sala Penal Primera, ni mucho menos qué precedentes habrían sido inobservados por las imprecisas denuncias expuestas, por lo que en definitiva resulta inadmisible. Contradicción e imprecisión que también impiden materialmente que este Tribunal, admita el recurso excepcionalmente vía flexibilización, pues si bien denuncia de manera genérica que se vulnero el principio de inocencia y debido proceso, pero no cumple mínimamente los paramentos o requisitos necesarios previstos en el apartado IV de la presente resolución.
Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias simples, presuntamente sin cumplir la ley, lo que tilda de atentatorio a las reglas del debido proceso, los recurrentes no especifican qué pronunciamiento habría merecido del Tribunal de alzada, soslayando el hecho de que el recurso de casación únicamente está destinado a efectuar un análisis de derecho, dirigido a la unificación jurisprudencial, sobre la fundamentación que habría emitido el Auto de Vista recurrido; por lo que, la parte recurrente tiene el deber de explicar claramente la actuación que cuestiona del Tribunal de alzada, no pudiendo pretender que este Tribunal se constituya en una tercera instancia que revise cuestiones de hecho y aspectos procedimentales, repitiendo etapas destinadas específicamente a los Jueces y Tribunal inferiores, en razón a ello, el agravio analizado, resulta inadmisible
- Por memorial presentado el 27 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Felix Laura Tarqui y Herberth Quispe Flores formularon
- 1) La apelación restringida que formularon, no cumplió con la observancia del art
- 2) Previa denuncia de la concurrencia de los defectos previstos en el art
- 3) Se introdujo al proceso simples fotocopias, sin cumplir con la ley, extremo atentatorio a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- fue notificada con el Auto de Vista recurrido y el 27 del mismo mes y
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- Dentro de ese contexto, en cuanto al primer agravio, expuesto por los recurrentes, se advierte
- Por otro lado, es preciso aclarar que las inexactitudes señaladas, no obstante la denuncia de
- Con relación al tercer agravio, en el que se denuncia introducción al proceso de fotocopias
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
