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    Auto Supremo AS/0406/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0406/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
    • 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
    • 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
    • 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
    • 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
    • 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
    • El art
    • En este contexto, el art
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
    • Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
    • En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
    • Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
    • Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
    • Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
    • No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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