1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
c) El 30 de septiembre de 2010 (fs. 244), Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero fue notificado con el Auto de Vista impugnado y el 6 de octubre del mismo año, interpuso recurso de casación, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art. 345 del CP, en la que incurrió el Juez inferior, al no haber concurrido el elemento constitutivo del tipo relativo al beneficio propio o de un tercero, no sólo fue avalado por el Tribunal de alzada, sino que este efectuó afirmaciones copiando términos de la respuesta del acusador (considerando IV del Auto de Vista recurrido); por lo que, contradijo el precedente inserto en el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007; por cuanto, al no haberse acreditado la concurrencia de uno de los elementos que configuran la Apropiación Indebida, debió declararse la errónea aplicación de la norma extrañada, por falta de tipicidad
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
