Auto Supremo AS/0406/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de


Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de la presente Resolución, se advierte que el recurrente, si bien detalló la lesión presuntamente provocada con la emisión del Auto de Vista recurrido, se limitó a efectuar una mera transcripción del contenido de la doctrina legal sentada en las Resoluciones invocadas, sin efectuar una mínima explicación sobre la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido, discurriendo la aplicabilidad de la jurisprudencia citada al caso concreto y estableciendo cuál la solución pretendida; por cuanto, no es suficiente afirmar –como hace el recurrente-, que debió haberse declarado la existencia de una errónea aplicación del art. 345 del CP, por falta de tipicidad; la errónea aplicación de la ley adjetiva por la concurrencia de vicios de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sino que correspondía explicar cuál la forma correcta de aplicar las normas sustantivas y adjetivas extrañadas, falencias argumentativas que de ningún modo permitirán entender los alcances de la presunta contradicción con la jurisprudencia citada por el recurrente, ni mucho menos la solución que propone, a tiempo de analizar el fondo de los cuestionamientos