Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de la presente Resolución, se advierte que el recurrente, si bien detalló la lesión presuntamente provocada con la emisión del Auto de Vista recurrido, se limitó a efectuar una mera transcripción del contenido de la doctrina legal sentada en las Resoluciones invocadas, sin efectuar una mínima explicación sobre la contradicción que denotaría el Auto de Vista recurrido, discurriendo la aplicabilidad de la jurisprudencia citada al caso concreto y estableciendo cuál la solución pretendida; por cuanto, no es suficiente afirmar –como hace el recurrente-, que debió haberse declarado la existencia de una errónea aplicación del art. 345 del CP, por falta de tipicidad; la errónea aplicación de la ley adjetiva por la concurrencia de vicios de sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, sino que correspondía explicar cuál la forma correcta de aplicar las normas sustantivas y adjetivas extrañadas, falencias argumentativas que de ningún modo permitirán entender los alcances de la presunta contradicción con la jurisprudencia citada por el recurrente, ni mucho menos la solución que propone, a tiempo de analizar el fondo de los cuestionamientos
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
