Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal de alzada, efectuó una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, ignorando la figura penal de Abuzo de Confianza –que también fue cuestionada en apelación-; y, no efectuó una compulsa sobre la falta de establecimiento de las causales agravantes y atenuantes en su conducta para imponerle la sanción de privación de libertad de tres años, conforme exigen los arts. 37 al 40 del CP, se advierte que en similar sentido que en los motivos antes estudiados, el recurrente se limita a citar y transcribir parte del contenido del Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006 en ambos motivos, sin explicar de modo alguno cuál la aplicabilidad de los razonamientos establecidos por la entonces Corte Suprema de Justicia con el caso resuelto por el Auto de Vista recurrido, tampoco establece de manera clara cuál la solución pretendida para cada una de las impugnaciones, impidiendo la apertura de competencia de este Tribunal de Justicia, para conocer el fondo de las cuestionantes vía contrastación jurisprudencial
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
