4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, sin contener una explicación detallada de cómo los hechos acusados se subsumen a los referidos tipos penales, no fue advertida por los miembros de la Sala Penal Primera, quienes incorporaron una escueta adecuación de los hechos a los elementos del tipo penal de Apropiación Indebida, soslayando referirse al delito de Abuso de Confianza; por lo que, denuncia contradicción de la Sentencia y la Resolución de alzada con el precedente contenido en el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre de 2006, afirmando que debió declararse errónea aplicación de la ley adjetiva, al constituir una causal de nulidad por defectos absolutos, de conformidad con el art. 169 inc. 3) del CPP; por cuanto, se incurrió en violación de los principios de legalidad y debido proceso
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
