De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular (fs. 9 a 12), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Sentencia 01/2010 de 16 de enero (fs. 165 a 168), declaró al imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, condenándole a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Penal de “San Pedo” de la ciudad de La Paz, con costas y multa a calificarse en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
