3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa de la prueba introducida en juicio, debido a que únicamente se estableció que recibió documentos mas no que se los haya apropiado, resultando contradicción con las reglas de la sana crítica; por cuanto, el Juez de mérito, “presumió, sospechó, o se imaginó” (sic) que luego de recibir la documentación contable extrañada de manos de los funcionarios contables en octubre de 2007, se la apropió, el Auto de Vista recurrido, en el acápite quinto, del considerado IV, empezó afirmando que no tenía competencia para revalorizar la prueba, pero “irracionalmente”, luego la valora intentando interpretarla, traducirla o complementarla (transcribe el contenido aludido); por lo que, denuncia incongruencia del Auto de Vista recurrido; por cuanto, ratifica el informe del “singado” como prueba documental 1 y las dos declaraciones testificales, coligiendo que son suficientes para encontrarle autor de los delitos endilgados; por lo que, la Sentencia y el Auto de Vista contradicen el Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, porque violaron los principios de la sana crítica, la lógica y la experiencia
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
