En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que el Auto de Vista recurrido, no advirtió y repitió los errores incurridos por el Juez A quo, relativos a que se incurrió en errónea aplicación del art. 345 del CP, sobre la falta de concurrencia del elemento constitutivo referido al beneficio propio o de un tercero; que se le declaró autor de los delitos imputados, no obstante que en la Sentencia no se analizaron todos y cada uno de los elementos probatorios introducidos en juicio, denotando insuficiente fundamentación; a cuyo efecto, el Tribunal de alzada, afirmó falsamente que se analizó de manera integral la prueba extrañada; y, que la Sentencia denota valoración defectuosa de la prueba, por cuanto no se probó que se haya apropiado de la documentación únicamente recibida de manos de los funcionarios contables, en octubre de 2007, respectivamente, el recurrente invocó para cada uno de los referidos agravios, los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2007, 183 de 6 de febrero de 2007 y 111 de 31 de enero de 2007
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mauro Fernando Antonio Cuellar Caballero, formuló recursos incidental
- 1) El punto impugnado en apelación restringida, referido a la errónea aplicación del art
- 2) La denuncia efectuada en apelación, referida a que la Sentencia, lo declaró autor de
- 3) Sobre la impugnación referida a que la Resolución de mérito, incurrió en valoración defectuosa
- 4) La denuncia relativa a que la Sentencia cuestionada, lo declaró autor de Apropiación Indebida
- 5) La Sentencia recurrida, al imponerle la sanción privativa de libertad de tres años, no
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término, cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se establece que el 30 de septiembre de 2010, la
- Antes de ingresar a la verificación de los demás requisitos legales que permitan analizar el
- En ese contexto, con relación a los motivos primero, segundo y tercero, relativos a que
- Al efecto, conforme a las consideraciones legales y doctrinales sentadas en el apartado III de
- Por lo expuesto, los motivos analizados, en definitiva resultan inadmisibles
- Ahora bien, con relación a los motivos cuarto y quinto, referidos a que el Tribunal
- No obstante lo señalado, el recurrente a tiempo de explicar de qué modo se le
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
