2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz al haber confirmado la sentencia emitida en su contra, agravó su situación jurídica porque no consideró que la apertura de juicio en su contra fue por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, y se lo condeno sin previamente determinar la cualidad del documento; es decir, no se estableció si correspondía a un documento material o ideológicamente falso incurriéndose en errónea aplicación de la primera parte del art. 342 de la Ley 1970, defecto procesal previsto en el art. 169 inc. 4) de la misma norma; asimismo, refiere que al haber establecido el Tribunal de alzada que el hecho generador del proceso penal deviene de falsedad material (delito no acusado), argumento es contrario a su precedente invocado, Resolución 208/2004 de 23 de noviembre de 2004 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de Chuquisaca
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
