En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
Ahora bien sin perjuicio de lo relatado, en cuanto el tercer motivo del recurso de casación se debe tener presente que este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que además de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de pronunciamiento sobre una prueba ofrecida y presentada en la audiencia de fundamentación oral; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a la conclusión de condenar al imputado aparentemente sin la consideración de una documental que establecería que no existió el uso de instrumento falsificado; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que en cuanto a este motivo se cumplió con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del referido agravio lo que hace que de forma extraordinaria se ingrese a la verificación de lo denunciado, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
Sobre el cuarto motivo, en el que se denuncia la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto en la Resolución 269/2006, se hubiese manifestado que para demostrar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no se requiere la prueba pericial y contrariamente señaló que sería notoria la falsedad material sin considerar que para esta afirmación se requiere una determinación de autenticidad del documento; a decir del recurrente si el Tribunal de alzada se encontraba convencido de dicha falsedad porque no se pronunció sobre el testimonio y representación del Notario Valdivia con relación a la Escritura cuestionada misma que enervaba completamente la presunta falsedad.
Respecto del presente motivo el recurrente obvio invocar precedente contradictorio y por consiguiente efectuar la precisión de la contradicción que se pretende sea verificada en el fondo de la cauda lo que impide a este Tribunal de casación aperturar su competencia en cuanto el agravio denunciado, deviniendo en inadmisible
En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido mismos que constituyen defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 5) de la Ley 1970 e incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 1523/2004-R, pues el Tribunal de alzada al confirmar una sentencia emitida con mero formulismo de estructura sin cumplir el deber esencial de emitir una resolución motiva sobre todos los aspectos cuestionados, viola los derechos y garantías constitucionales reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho a la justicia imparcial y la garantía del debido proceso, en cuanto a la Resolución 269/2009, refiere que no se pronunció ni fundamento la decisión del porque confirma una sentencia carente de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba (PD-1A, PD-2A y PD-3A), que la sentencia fue emitida en base a simples fotocopias sobre este tema invoca como precedente el Auto de Vista dictado por la Corte de Distrito de Oruro de 6 de marzo de 1997, la falta de consideración de la ausencia de prueba pericial que demuestre técnicamente la supuesta falsedad, la falta de fundamento objetivo que acredite su participación en el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado y finalmente la falta de fundamentación en la imposición de la pena
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
