Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la


Ahora bien sin perjuicio de lo relatado, en cuanto el tercer motivo del recurso de casación se debe tener presente que este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que además de lo señalado, se denunció que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de pronunciamiento sobre una prueba ofrecida y presentada en la audiencia de fundamentación oral; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la presunta errónea valoración de la prueba que llevó a la conclusión de condenar al imputado aparentemente sin la consideración de una documental que establecería que no existió el uso de instrumento falsificado; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que en cuanto a este motivo se cumplió con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del referido agravio lo que hace que de forma extraordinaria se ingrese a la verificación de lo denunciado, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.

Sobre el cuarto motivo, en el que se denuncia la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto en la Resolución 269/2006, se hubiese manifestado que para demostrar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no se requiere la prueba pericial y contrariamente señaló que sería notoria la falsedad material sin considerar que para esta afirmación se requiere una determinación de autenticidad del documento; a decir del recurrente si el Tribunal de alzada se encontraba convencido de dicha falsedad porque no se pronunció sobre el testimonio y representación del Notario Valdivia con relación a la Escritura cuestionada misma que enervaba completamente la presunta falsedad.

Respecto del presente motivo el recurrente obvio invocar precedente contradictorio y por consiguiente efectuar la precisión de la contradicción que se pretende sea verificada en el fondo de la cauda lo que impide a este Tribunal de casación aperturar su competencia en cuanto el agravio denunciado, deviniendo en inadmisible

En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido mismos que constituyen defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 5) de la Ley 1970 e incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 1523/2004-R, pues el Tribunal de alzada al confirmar una sentencia emitida con mero formulismo de estructura sin cumplir el deber esencial de emitir una resolución motiva sobre todos los aspectos cuestionados, viola los derechos y garantías constitucionales reconocidos a los sujetos procesales, así como el derecho a la justicia imparcial y la garantía del debido proceso, en cuanto a la Resolución 269/2009, refiere que no se pronunció ni fundamento la decisión del porque confirma una sentencia carente de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba (PD-1A, PD-2A y PD-3A), que la sentencia fue emitida en base a simples fotocopias sobre este tema invoca como precedente el Auto de Vista dictado por la Corte de Distrito de Oruro de 6 de marzo de 1997, la falta de consideración de la ausencia de prueba pericial que demuestre técnicamente la supuesta falsedad, la falta de fundamento objetivo que acredite su participación en el ilícito de Uso de Instrumento Falsificado y finalmente la falta de fundamentación en la imposición de la pena