Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


6) Por ultimo sostiene la nulidad de la Sentencia por la falta de la firma de un juez ciudadano la no presencia de este y de un juez técnico en la lectura de la Sentencia y negativa de notificación o entrega de una copia de la Sentencia donde se constataría lo denunciado, aspecto que no fue correctamente valorado y resuelto por el Tribunal de alzada quien en incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 418/2000-R, solo se hubiese limitado a señalar que en la sentencia cursaban las firmas extrañadas, pero a decir del recurrente no se verificó los actuados del proceso donde se establece que la firma del juez ciudadano fue subsanada con posterioridad a la lectura de la Sentencia.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP