Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley


Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva y que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada materializó en su contra un atropello inaceptable, pues la resolución de alzada no hubiese tomado en cuenta que Zaida Beatriz Eulert de Velasco, le acuso por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, dictándose Auto de Apertura por los referidos delitos y que de acuerdo a la denuncia el recurrente se hubiese valido de un instrumento falsificado (Escritura pública Nº 1526/2001 de 26 de junio), para inscribir a su nombre en Derechos Reales la propiedad de un inmueble ubicado en la Av. Héroes del Pacifico Nº 1345; sin embargo, estas aseveraciones utilizadas como base del juicio cayeron por su propio peso cuando presento el testimonio original expedido por el Notario Marcelo Baldivia, actual tenedor de los libros del ex Notario Fernando Badellon, así como la certificación franqueada por el nombrado, documentos que evidencian que jamás mintió ni falsifico documento notarial alguno y menos conocía de la muerte de la madre de la acusadora, al respecto el Tribunal de alzada asumiendo los argumentos de la acusación particular, ni siquiera se pronunció sobre las pruebas concluyentes presentadas. Asimismo, se denuncia que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin considerar que previamente se debió determinar si el presunto documento falsificado correspondía a un documento público o privado generando la aplicación errónea del art. 203 del CP, pues para llegarse al convencimiento del “uso de instrumento falsificado” previamente se debe demostrar la falsedad mediante resolución judicial emanada de autoridad competente, mientras ello no ocurra, el documento acusado de falso se considera legal y correcto, invocando como precedentes contradictorios las Resoluciones 009/2003 de 29 de enero de 2003, 208/2004 de 23 de noviembre de 2004 y 384/2004 de 22 de julio de 2004