Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley sustantiva y que el Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia apelada materializó en su contra un atropello inaceptable, pues la resolución de alzada no hubiese tomado en cuenta que Zaida Beatriz Eulert de Velasco, le acuso por los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, dictándose Auto de Apertura por los referidos delitos y que de acuerdo a la denuncia el recurrente se hubiese valido de un instrumento falsificado (Escritura pública Nº 1526/2001 de 26 de junio), para inscribir a su nombre en Derechos Reales la propiedad de un inmueble ubicado en la Av. Héroes del Pacifico Nº 1345; sin embargo, estas aseveraciones utilizadas como base del juicio cayeron por su propio peso cuando presento el testimonio original expedido por el Notario Marcelo Baldivia, actual tenedor de los libros del ex Notario Fernando Badellon, así como la certificación franqueada por el nombrado, documentos que evidencian que jamás mintió ni falsifico documento notarial alguno y menos conocía de la muerte de la madre de la acusadora, al respecto el Tribunal de alzada asumiendo los argumentos de la acusación particular, ni siquiera se pronunció sobre las pruebas concluyentes presentadas. Asimismo, se denuncia que el Tribunal de alzada confirmó la sentencia sin considerar que previamente se debió determinar si el presunto documento falsificado correspondía a un documento público o privado generando la aplicación errónea del art. 203 del CP, pues para llegarse al convencimiento del “uso de instrumento falsificado” previamente se debe demostrar la falsedad mediante resolución judicial emanada de autoridad competente, mientras ello no ocurra, el documento acusado de falso se considera legal y correcto, invocando como precedentes contradictorios las Resoluciones 009/2003 de 29 de enero de 2003, 208/2004 de 23 de noviembre de 2004 y 384/2004 de 22 de julio de 2004
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
