Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 168/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hans Marcelo Gamarra Delgado
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 448 a 459 “a”, Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre de fs. 426 a 429, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zaida Beatriz Eulert de Velasco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 409/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 168/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Hans Marcelo Gamarra Delgado
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs. 448 a 459 “a”, Hans Marcelo Gamarra Delgado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 269/2009 de 21 de octubre de fs. 426 a 429, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Zaida Beatriz Eulert de Velasco contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 203 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
