Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte


En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz al haber confirmado la sentencia emitida en su contra, agravó su situación jurídica porque no consideró que la apertura de juicio en su contra fue por el delito de Uso de Instrumento Falsificado, y se lo condeno sin previamente determinar la cualidad del documento; es decir, no se estableció si correspondía a un documento material o ideológicamente falso incurriéndose en errónea aplicación de la primera parte del art. 342 de la Ley 1970, defecto procesal que al tenor del art. 169 inc. 4) de la misma norma; asimismo, refiere que al haber establecido el Tribunal de alzada que el hecho generador del proceso penal deviene de falsedad material (delito no acusado), argumento que contraria su precedente invocado, Resolución 208/2004 de 23 de noviembre de 2004 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte de Distrito de Chuquisaca