Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
Sin embargo, al igual que en el tercer motivo el recurrente alegó que las vulneraciones denunciadas, provocan defectos absolutos y lesión de derechos y garantías, como son la falta de fundamentación en la emisión del Auto de Vista recurrido; identificando plenamente el hecho que causa agravio como es la falta de control legal en la fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba; así como explica adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso, lo que conllevó a la violación de los derechos fundamentales, derivados a su criterio, en la comisión de defectos absolutos. Lo que demuestra que en cuanto a este motivo se cumplió con los requisitos para ingresar al análisis de fondo del referido agravio lo que hace que de forma extraordinaria se ingrese a la verificación de lo denunciado, esto acudiendo a los criterios de flexibilización.
Finalmente con relación al sexto motivo del recurso, en el que se denuncia la nulidad de la Sentencia por la falta de la firma de un juez ciudadano la no presencia de este y de un juez técnico en la lectura de la Sentencia y negativa de notificación o entrega de una copia de la Sentencia donde se constataría lo denunciado, aspecto que no fue correctamente valorado y resuelto por el Tribunal de alzada quien en incumplimiento a lo previsto en la Sentencia Constitucional 418/2000-R, solo se hubiese limitado a señalar que en la sentencia cursaban las firmas extrañadas, pero a decir del recurrente no se verificó los actuados del proceso donde se establece que la firma del juez ciudadano fue subsanada con posterioridad a la lectura de la Sentencia.
Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, es decir la invocación de precedente contradictorio que permita efectuar la labor de contraste encomendada por la normativa procesal penal, pues respecto de la cita de la Sentencia Constitucional 418/200-R, se aclara que por mandato del art. 416 del CPP, esta no se constituye en precedente contradictorio dentro de un recurso de casación, por lo que, el presente motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
