4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto en la Resolución 269/2006, se hubiese manifestado que para demostrar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no se requiere la prueba pericial y contrariamente señaló que sería notoria la falsedad material sin considerar que para esta afirmación se requiere una determinación de autenticidad del documento; a decir del recurrente si el Tribunal de alzada se encontraba convencido de dicha falsedad porque no se pronunció sobre el testimonio y representación del Notario Valdivia con relación a la Escritura cuestionada misma que enervaba completamente la presunta falsedad. Sobre el tema señala también que existe ausencia de perjuicio ya que no sería correcto el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a que, ante la muerte de Zaida de Riva el inmueble debía entrar en el patrimonio de sus herederos, sin considerar que para la estructuración del delito acusado se requiere de la existencia de un documento público o privado falso o adulterado que se adecue a uno de los tipos penales catalogados en los arts. 198, 199 y 200 del CP, de los cuales el elemento configurador es el del “perjuicio”, y que de acuerdo a las pruebas de descargo se acreditaba que la propiedad fue vendida hace más de 30 años al padre del imputado, por lo tanto, el argumento de alzada respecto de que dicha prueba solo pretendía encubrir su actuar con la venta efectuada por la madre de la querellante, resulta incorrecta ya que en contrario estas pruebas lo que determinan es la ausencia de perjuicio. Finalmente sobre el tema denuncia ausencia del elemento subjetivo del tipo penal referido a que el haya tenido conocimiento primero, de la presunta falsedad de la Escritura Pública y de la muerte la vendedora ya que en todo caso se demostró que el encargado de los tramites de compra venta fue el abogado Javier Trujillo
- Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2009, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado, formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) El 9 de noviembre de 2009 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Arguye, que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La
- 3) Respecto de la errónea aplicación de la Ley sustantiva refiere que, el Tribunal de
- 4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto
- 5) Expresa, la falta de fundamentación en la emisión de la Sentencia y del Auto
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Al primer motivo, respecto de la denuncia de violación a los principios de continuidad e
- En cuanto al segundo motivo, referido a que, la Sala Penal Tercera de la Corte
- Respecto al tercer motivo en el que se denuncia la errónea aplicación de la Ley
- Previo a ingresar al análisis del caso concreto en cuanto a los tres primero motivos
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- En cuanto al quinto motivo, denuncia la falta de fundamentación en la emisión de la
- Al igual que en los motivos primero, segundo y tercero, el recurrente invoca como precedentes
- Respecto de este último motivo se extraña el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
