Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto


4) Aduce, la ausencia de prueba pericial que demuestre la supuesta falsedad, pues al respecto en la Resolución 269/2006, se hubiese manifestado que para demostrar el tipo penal de Uso de Instrumento Falsificado no se requiere la prueba pericial y contrariamente señaló que sería notoria la falsedad material sin considerar que para esta afirmación se requiere una determinación de autenticidad del documento; a decir del recurrente si el Tribunal de alzada se encontraba convencido de dicha falsedad porque no se pronunció sobre el testimonio y representación del Notario Valdivia con relación a la Escritura cuestionada misma que enervaba completamente la presunta falsedad. Sobre el tema señala también que existe ausencia de perjuicio ya que no sería correcto el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a que, ante la muerte de Zaida de Riva el inmueble debía entrar en el patrimonio de sus herederos, sin considerar que para la estructuración del delito acusado se requiere de la existencia de un documento público o privado falso o adulterado que se adecue a uno de los tipos penales catalogados en los arts. 198, 199 y 200 del CP, de los cuales el elemento configurador es el del “perjuicio”, y que de acuerdo a las pruebas de descargo se acreditaba que la propiedad fue vendida hace más de 30 años al padre del imputado, por lo tanto, el argumento de alzada respecto de que dicha prueba solo pretendía encubrir su actuar con la venta efectuada por la madre de la querellante, resulta incorrecta ya que en contrario estas pruebas lo que determinan es la ausencia de perjuicio. Finalmente sobre el tema denuncia ausencia del elemento subjetivo del tipo penal referido a que el haya tenido conocimiento primero, de la presunta falsedad de la Escritura Pública y de la muerte la vendedora ya que en todo caso se demostró que el encargado de los tramites de compra venta fue el abogado Javier Trujillo