El art
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación
- 3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un
- Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
- 5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
- Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
