En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos referidos a la otorgación de un poder especial y suficiente a favor de José Víctor Arias Latorre y la separación del tercer Juez Ciudadano reclamado oportunamente mediante el planteamiento de un incidente con reserva de recurrir; en segundo término, la falta de fundamentación y comprobación en la Sentencia del beneficio patrimonial supuestamente obtenido, la existencia de engaños y el hecho de la no otorgación de padrones por parte de la Alcaldía; aspectos, que no hubieren sido tomados en cuenta por el Auto de Vista contrario al debido proceso y al derecho a la defensa. Al respecto, cualesquier reclamo inherente a la interposición de incidentes, no corresponden ser analizados en esta vía recursiva casacional, salvo aquellos que refieran a incongruencia omisiva, cuando el Tribunal de alzada no se hubiera pronunciado con relación a la apelación incidental interpuesta contra dicho incidente, situación que en el caso de autos no se presenta; por otro lado, el motivo no cumple con lo dispuesto por la previsión del art. 416 y 417 del CPP, en virtud a que carece de invocación de precedente contradictorio y por consiguiente, no existe la explicación clara y precisa de la presunta contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente que debía invocarse; dejando establecido, que la cita de Sentencias Constitucionales, no puede ser asimilado como precedente contradictorio, en virtud a que no se cumple con las disposiciones legales mencionadas. Por otro lado, se ha hecho alusión a vulneración al debido proceso y derecho a la defensa; sin embargo, la supuesta vulneración solo fue sugerida, no se ha ahondado en explicación respecto a la observación de los aspectos contenidos en el acápite III. referente a la admisión del motivo por vía excepcional de acuerdo a los presupuestos de flexibilización como correspondía; por lo que, igualmente y ante las falencias denotadas, este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 6 de diciembre de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2) Acusa, insuficiente fundamentación de la Sentencia, que no genera convicción porque no existe motivación
- 3) Refiere, haber realizado el reclamo referido a un poder y la separación de un
- Por otro lado, se dispuso que la conducta del imputado, se adecua a los tipos
- 5) Denuncia que en el tiempo y duración del proceso de acuerdo a los hechos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 30 de noviembre de 2010, el
- Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente
- En cuanto al tercer motivo, el recurrente en primer término sostiene haber observado los aspectos
- Por último, respecto al motivo quinto, al referir que se debía aplicar la norma vigente
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
