Auto Supremo AS/0440/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente


En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, en el primer motivo, el recurrente alegó que si el Auto de Vista impugnado determinó que el recurso de apelación no fue fundamentado legalmente, el Tribunal de apelación debía conminar al apelante para que subsane las observaciones en un plazo prudencial antes se emitir el Auto de Vista respectivo -a decir del recurrente- conforme ha establecido el Auto Supremo 10 de 26 de enero de 2007, del cual transcribe la parte pertinente de dicha resolución; consiguientemente, este Tribunal constata que se ha cumplido mínimamente con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo en el fondo, verificar si efectivamente existe la contradicción entre el Auto de Vista ahora impugnado y el precedente invocado.

Respecto al segundo motivo, el recurrente a tiempo de dirigir sus cuestionamientos a la insuficiente fundamentación de la Sentencia y que la prueba no genera convicción de los hechos acusados para determinar la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Estafa, que el Auto de Vista en forma contradictoria fundamentó lo contrario; alegación en la que se omite realizar la invocación de precedente contradictorio y por consiguiente tampoco se expresa cual la posible contradicción en relación a lo determinado en el Auto de Vista ahora impugnado, aspecto que como se determinó precedentemente, impide realizar labor de contraste, razón por la que igualmente este motivo es inadmisible